PROTOCOLO QUE SE DEBE SEGUIR PARA ALQUILAR UN INMUEBLE

06.08.2013 19:11

 

 

Requisitos para Alquilar

 

 

Estás buscando una habitación en un piso compartido los caseros te lo ponen difícil para conseguir el piso que quieres. Los precios han bajado y creías que ahora conseguirías un chollo, pero los requisitos te están matando. ¿Se pasan con lo que te piden?  Bien, aquí te decimos qué es lo que te pueden pedir y cómo:

 

 

                                                                               

 

1.- Identificación.


El casero o la inmobiliaria deben poder identificarte y para eso puede pedirte tu Documento de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia. Además, esta información es necesaria para incluir tus datos en el contrato de alquiler

 

2.- Informes sobre tu solvencia.


Por regla general los caseros e inmobiliarias piden cartas laborales, referencias, extractos bancarios y las tres últimas nóminas, entre otros,  para ver la solvencia del inquilino y determinar si será capaz de pagar la renta. Además, si el casero o inmobiliaria quieren suscribir contigo un seguro de impago de alquiler, normalmente la aseguradora quiere ver la solvencia del futuro inquilino para admitir la firma de la póliza o no y, para eso, es necesario conocer sus ingresos.

Por supuesto, tú no estás obligado a enseñar este tipo de documentación, ni tus informes bancarios, pero el casero tampoco está obligado a aceptarte como inquilino sin esos datos. Es cuestión de negociar hasta dónde le puedes permitir conocer y también convencerle de tu seriedad y solvencia económica.

 

3.- Fianza.


La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que en el momento de firmar el contrato debes entregar al casero la cantidad equivalente a un mes de alquiler de tu piso y debe ser en metálico. Mira cómo se argumenta: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de
viviendas y de dos mensualidades en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.”

 

4.- Garantías adicionales.


En el mismo artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece la posibilidad de que el casero le pida a su inquilino una garantía adicional a la fianza que asegure que va a cumplir con todas sus obligaciones. Así se argumenta: “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.”

Con esta base legal, caseros e inmobiliarias piden al inquilino que les pruebe su seriedad y compromiso con una garantía adicional que puede tener forma de aval personal, aval bancario, seguro de impago, otro depósito  adicional de otra cantidad de dinero … Las fórmulas son diversas y el inquilino no está obligado a aceptarlas, pero el casero sí que tiene derecho a pedirlas, así que una vez más, el espacio está abierto a la negociación.

Las garantías adicionales más comunes que se piden son:

A.- Aval bancario o aval personal.

Estos tipos de avales están ideados para que, en caso de impago de alquiler o que el inquilino acumule una deuda con el casero, éste pueda cobrársela del dinero depositado en el aval bancario o exigirle el pago a la persona que haya avalado al inquilino en el aval personal.

 

B.- Seguro de impagos.

Hay diversas compañías aseguradoras que ofrecen seguros de impagos de alquiler y caseros e inmobiliarias las suscriben para garantizar el cobro de la renta en caso de que el inquilino deje de pagar. Cada compañía tiene sus pólizas específicas y condiciones, pero normalmente se hace primero un estudio de solvencia del inquilino para comprobar su estabilidad laboral e ingresos que garanticen que pueda pagar el alquiler mensual.

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CARMEN ELENA MOSQUERA

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